Catálogo Académico (Español)

Política de Estudio Dirigido

  1. Un estudio dirigido (DS) es un estudio independiente de un curso regular otorgado para satisfacer las necesidades de un estudiante que está por graduarse y que tiene circunstancias específicas. Los estudiantes pueden solicitar un DS únicamente cuando, en sus dos últimos semestres, necesiten un curso obligatorio para completar los requisitos del grado y dicho curso coincida con otro curso obligatorio o no haya sido ofrecido por la universidad en los dos semestres regulares anteriores.
  2. Los estudios dirigidos (DS) variarán según la naturaleza del curso, pero tendrán los mismos resultados de aprendizaje y asignaciones similares a las del curso correspondiente que se imparte en el aula.
  3. Un estudiante no puede tomar más de dos estudios dirigidos dentro de su programa académico. Los profesores están limitados a impartir un máximo de dos estudios dirigidos por semestre.
  4. Los estudios dirigidos están diseñados para cursos de nivel avanzado. Dado que los estudiantes deben completar los cursos fundamentales antes de su hora 80 (ver la sección “Educación General/Habilidades Básicas” del Catálogo), no se otorgarán estudios dirigidos para cursos de Fundación de Educación General, cursos listados como Requisitos Adicionales de Educación General y cursos de Fundación Bíblica/Teológica.
  5. Los estudiantes que deseen realizar un curso de estudio dirigido (DS) deben entregar una solicitud de estudio dirigido completa al Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Académicos durante el período de asesoramiento/preinscripción y a más tardar una semana después del último día de asesoramiento/preinscripción para estudiantes de primer año, según lo publicado en el catálogo. Las solicitudes están disponibles con el profesor a cargo del estudio, con el Asistente del Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Académicos, en la Oficina del Registrador de la universidad, y en el sitio web de la universidad.
  6. El procedimiento de solicitud es el siguiente: El estudiante es responsable de obtener la solicitud, discutir la posibilidad con el profesor que potencialmente dirigirá el curso de estudio dirigido (DS), obtener la firma del profesor, obtener la firma del director de la división correspondiente al curso, y entregar la solicitud al Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Académicos antes de la fecha límite indicada (ver el Calendario Académico de BUF).
  7. El Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Académicos y el Registrador evaluarán si la solicitud cumple con los criterios establecidos y notificarán al estudiante y al profesor sobre la aprobación o desaprobación mediante correo electrónico institucional.
  8. Si la solicitud es aprobada, el estudiante debe asegurarse de estar inscrito en el curso y luego presentarse ante el profesor para recibir el programa de estudios (sílabus) durante la primera semana de clases del semestre correspondiente.